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    • A partir del 4 de octubre no se podrán instalar cables para ICT con clase inferior a Dca-s2,d2,a2

    A partir del 4 de octubre no se podrán instalar cables para ICT con clase inferior a Dca-s2,d2,a2

    • Date 12 mayo, 2020
    4190
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    El 3 de octubre de 2019 fue publicada la orden ministerial ECE/983/2019 que, entre otras cosas, esclarece las clases de reacción al fuego exigibles a los cables para Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y redes fijas de acceso ultrarrápido que discurran por edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal.

    La nueva orden ministerial NO viene a recordar que los cables de telecomunicaciones se ven afectados por el Reglamento de Productos de Construcción (CPR). Esto ya era así desde el 1 de julio de 2017. Viene a establecer una clase mínima de reacción al fuego para los cables ICT y otros casos.

    La clase mínima de reacción al fuego para los cables de telecomunicaciones para ICT o redes de acceso ultrarrápido que discurran por edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal (art. 45.4, Ley 9/2014), entendidos como tales los cables de pares, pares trenzados, coaxiales o fibra óptica, será Dca-s2,d2,a2. Y además cuando estos cables compartan canalización, conducto o estén en contacto con cables de reacción al fuego superior y puedan transmitir el fuego en caso de incendio todo el conjunto de cables deberá cumplir la reacción al fuego más exigente. Es decir, si por ejemplo, estamos en un emplazamiento en que el cable de energía instalado es de alta seguridad (tipo Afumex Class) y se da la circunstancia explicada, la clase Dca-s2,d2,a2 ya no será válida sino que será necesario instalar cables de clase mínima Cca-s1b,d1,a1.

    Subrayamos la obligatoriedad de designar los ensayos de fuego en la Unión Europea por medio de la clase de reacción al fuego. Esto sin posibilidad de añadir otros ensayos puntuales que no estén en el esquema CPR. Es decir, NO es legal ofrecer cables con clase Eca y libres de halógenos.

    Un cable así sólo es reconocido legalmente como Eca (no propagador de la llama) y por supuesto no es comparable ni técnica, ni legalmente a cables con clase Cca-s1b,d1,a1 que el REBT exigen en locales de pública concurrencia o instalaciones de enlace.

    Es muy importante recordar que la orden ministerial entró en vigor el pasado 4 de octubre y por tanto estamos en período de transición hace meses. El 4 de octubre próximo no se podrán instalar, en el ámbito de aplicación explicado, los cables de telecomunicaciones que no sean de reacción al fuego mínima Dca-s2,d2,a2. A diferencia de lo que sucede con los cables de energía, la obligación es para todos los actores del mercado (fabricantes, distribuidores, instaladores…). Es decir, el cable antiguo de telecomunicaciones ya no podrá instalarse el 4 de octubre. Es importante pues, para distribuidores e instaladores eliminar los stocks antiguos y renovarlos por los cables que cumplen la CPR a fin de eliminar el riesgo de generar obsoletos. Facel (Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica) ha publicado una nota en la que refleja esta importante exigencia.

     

    Por último, subrayar de nuevo que los cables de telecomunicaciones se ven afectados por el reglamento CPR por ser productos de construcción (se incorporan permanentemente a las obras de construcción). Esta condición implica que deben cumplir el reglamento desde su fecha de entrada en vigor (1-7-17) y por tanto, los cables de telecomunicaciones, sean para los edificios mencionados o no, están sujetos al CPR. Lo que comporta tener asignada una clase de reacción al fuego, la obligación del nuevo marcado CE con toda la información que debe acompañarle y la disponibilidad de la declaración de prestaciones.

     


    Los cables de telecomunicaciones deben tener el nuevo marcado CE en su embalaje consistente en la marca CE y toda la información que debe acompañarle (en recuadro verde). Puede tener otro aspecto pero con toda la información.

     


    Antes de introducir un cable en el mercado el fabricante o comercializador debe tener a disposición del mercado la declaración de prestaciones (DoP).

     

    En Prysmian disponemos en stock de cables de telecomunicaciones adaptados a la nueva normativa tanto en clase Dca-s2,d2,a2 como Cca-s1b,d1,a1.

    ¿Tienes dudas sobre la aplicación de la CPR en los cables de energía y telecomunicaciones?

    En este webinar tratamos los aspectos fundamentales que debes conocer sobre la aplicación de la CPR en relación a los cables:

     

     

    Lisardo Recio Maíllo

    Product Manager

    Prysmian Group


    DESCARGAS RECOMENDADAS

    Circular Informativa Facel sobre “la entrada en vigor de los nuevos requisitos de reacción al fuego” en las ICT.
    Circular Informativa Facel sobre “la entrada en vigor de los nuevos requisitos de reacción al fuego” en las ICT.


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    Tag:Cables telecomunicaciones, Conductores, CPR

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