Aplicación general del Reglamento CPR a los cables de telecomunicaciones y nuevas clases de reacción al fuego exigidas a cables de telecomunicaciones en edificios. Orden ministerial ECE/983/2019.
La nueva orden ministerial ECE/983/2019 viene a fijar clases de reacción al fuego mínimas concretas para cables de telecomunicaciones en edificios en el marco del Reglamento CPR que ya estaba en vigor previamente. En torno a esto último se observa en el mercado confusión bastante generalizada. El 4 de octubre próximo finaliza el plazo de aceptación de cables convencionales para fabricantes, comercializadores e instaladores.
Ya sabemos que el Reglamento CPR (Reglamento Europeo 305/2011), en vigor desde el 1 de julio de 2017, es de aplicación a los productos de construcción. Esto aplica a todo aquel producto que se incorpora con carácter permanente a las obras de construcción. Y que por definición obra de construcción es obra de edificación y de ingeniería civil (infraestructuras), ver artículo 2 puntos 1 y 3 del Reglamento CPR.
En cualquier caso y por si hay alguna duda, la norma UNE EN 50575 -Cables para aplicaciones generales en construcción sujetos a requisitos de reacción al fuego- recoge las características de los cables, métodos de ensayo y sistema de marcado. Incluye expresamente en su punto 1 (Objeto y campo de aplicación) los cables de comunicación y de fibra óptica.
Recordemos que el establecimiento de clases de reacción al fuego por aplicación del Reglamento CPR comporta, entre otras cosas, la utilización de un código (la clase) en la UE para definir el comportamiento frente al fuego de los cables. Un criterio único para favorecer la comercialización de productos en la UE. Cada país puede decidir las clases de aplicación. La entrada en vigor del reglamento CPR fue el 1 de julio de 2017. Desde entonces es ilegal cualquier cable de telecomunicaciones que no tenga la clase de reacción al fuego asignada (la que elija el fabricante siempre que una normativa no pida otra), el nuevo marcado CE y la declaración de prestaciones disponible.
Bien, pues la nueva legislación contempla la exigencia de una clase mínima de reacción al fuego. Cualquier cable de telecomunicación puesto en el mercado, vendido o instalado debe cumplir al menos este nuevo requisito. Ya no valdría cualquier clase que elija el fabricante, que en ausencia de obligación muchas veces era la clase más baja Fca. Pero también se ha detectado en el mercado la existencia de cables sin clase fijada, vulnerando el Reglamento Europeo CPR. Subrayamos que la responsabilidad de instalación de cables sin clase fijada, marcado CE y declaración de prestaciones afecta legalmente a todos los actores (fabricantes, distribuidores e instaladores). Las consecuencias legales por incumplimiento de esta normativa europea pueden ser bastante severas.
El artículo 1 de la nueva orden ministerial ECE/983/2019 viene a fijar clases de reacción al fuego. Dice: -Los cables de telecomunicaciones que se instalen en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios deberán respetar los requisitos mínimos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden ministerial-.
La siguiente tabla del anexo de la orden ministerial recoge los requisitos de reacción al fuego y la nueva clase única de aplicación mínima obligatoria para ICT en interior de edificios:
Las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones empleados en los despliegues de tramos finales de redes fijas de acceso ultrarrápido (se refiere a casos de edificios ya construidos) que discurran en el interior de los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal o hayan sido, sean o vayan a ser objeto de arrendamiento por plazo superior a un año (art. 45.4 de la Ley 9/2014), están especificadas en la siguiente tabla:
La clase de reacción al fuego Dca-s2,d2,a2
Los cables de la clase Dca-s2,d2,a2 son cables libres de halógenos, no propagadores de la llama, con generación de calor limitada durante la combustión, emisión de humo, toxicidad y acidez de los gases reducida. Se trata de cables de seguridad frente al fuego aumentada. Para ver detalles técnicos de los parámetros de los ensayos consultar RD 842/2013, cuadro 1.1-4.
Los cables de las clase Dca-s2,d2,a2 han de ser ensayados en un laboratorio notificado en la UE cumpliendo con los criterios de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones (EVCP) para poder realizar el marcado CE que ahora debe ir acompañado de más información (identificación del fabricante, importador o distribuidor, usos previstos para el cable, clase de reacción al fuego, código del organismo notificado que certificó el producto, identificación del producto, norma armonizada de reacción al fuego, código del producto y año en que se estableció el marcado CE por primera vez).
La clase Eca no será ya válida puesto que es inferior a la exigida en la orden ministerial. También debemos recordar que en el espacio de la UE no se pueden ofrecer ensayos de fuego que escapen del esquema de la CPR, ni aunque sean a mayores de una clase.
Es decir, es ilegal ofrecer Eca y libre de halógenos, ya que en la UE sólo será reconocida legalmente la clase Eca. No lo puede exigir una normativa pública, ni tampoco particular, ni exigirse en un proyecto.
Por así decirlo el único “idioma” válido y legal para expresar la reacción al fuego de los cables en la UE son las clases establecidas en el marco del CPR.
A la vista del cuadro anterior queda claro que tampoco se puede ofrecer un cable que, por ejemplo, sea clase Eca y no propagador del incendio según EN 50399 ya que aunque este ensayo está recogido en la norma UNE EN 50575 y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 como podemos ver en la tabla anterior sólo se puede ofrecer para cables con clase Cca o superior.
Cables de comunicaciones que comparten canalización con otros cables o están próximos a ellos
Al final de la Orden Ministerial podemos leer:
Nota: Los niveles mínimos obligatorios tendrán el carácter de mínimo exigible, sin perjuicio de que otra reglamentación específica pueda fijar niveles más estrictos para situaciones o lugares concretos. Adicionalmente en caso de que los cables de telecomunicaciones se instalen en contacto con, o en la misma canalización o conducto que, otros tipos de cables regulados por otra legislación diferente, a los cuales puedan transmitir el fuego en caso de incendio (tales como cables eléctricos), todo el conjunto de cables deberá cumplir con los requisitos que fije la legislación más estricta.
Si, por ejemplo, los cables de comunicaciones comparten canalización con cables de energía de clase Cca-s1b,d1,a1, como puede ser en las instalaciones de enlace de los edificios, o en locales públicos, los cables de comunicaciones deben igualar la clase de reacción al fuego. Si este fuera el caso, recordar que Prysmian dispone en stock de cables para ICT con la clase Cca-s1b,d1,a1.
Entrada en vigor
En la disposición transitoria única se lee expresamente los requisitos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden surtirán efecto en el plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en vigor de ésta, no siendo de aplicación a los cables de telecomunicaciones que se encuentren instalados.
La disposición final única recoge que la entrada en vigor del texto legal será al día siguiente de su publicación el 4 de octubre de 2019 (excepto artículo 2). Entonces será efectivamente obligatoria la instalación de los cables anteriormente citados con clase de reacción al fuego Dca-s2,d2,a2. Y la obligación recae sobre los diferentes profesionales del sector (fabricantes, distribuidores, instaladores…). Es decir, a diferencia de lo ocurrido con los cables de energía en que se obligó solamente a los fabricantes a “cerrar el grifo” de la fabricación de cables no CPR sin fecha límite para liquidar stocks de distribución o instaladores, en el caso de los cables de telecomunicaciones a partir del 4 de octubre próximo no se podrán poner en el mercado nacional por fabricantes, ni vender por parte de distribuidores, ni tampoco instalar. Es evidente que desde la publicación de la comentada Orden Ministerial el pasado 4-10-19 lo adecuado es reflejar en los proyectos la clase de reacción al fuego adecuada de los cables para asegurar que el 4-10-20 no hay problemas de cumplimiento ya que termina el período de transición.
Asimismo, y desde Prysmian Group recomendamos actuar desde ya en la transición a stocks que cumplan la CPR a fin de evitar riesgos de gestión de productos obsoletos a partir de la mencionada fecha.
Para el resto de cables de comunicación exteriores a edificios recordar que igualmente deben tener su marcado CE con clase de reacción al fuego asignada y disponer de la declaración de prestaciones. Por lo que, ni los fabricantes pueden poner en el mercado cables que no cumplan lo anterior ni los distribuidores pueden adquirir o comercializarlos ni los instaladores emplearlos en sus montajes. Y si el cable está en el ámbito de aplicación anteriormente explicado, ha de ser clase Dca-s2,d2,a2 mínimo independientemente de que su despliegue sea interior, exterior o mixto.
El Grupo Prysmian disponemos de los productos con la clase de reacción al fuego exigida actualmente en la orden ministerial tanto con clase Dca-s2,s2,a2 como con clase Cca-s1b,d1,a1.
Conclusiones
1.- Desde el 1 de julio de 2017 TODOS los cables de telecomunicaciones (no sólo los instalados en edificios) deben tener:
Clase de reacción al fuego
Nuevo marcado CE
Declaración de prestaciones
2.- A partir del 4 de octubre de 2020, además, los cables de telecomunicaciones en edificios (en el ámbito de aplicación explicado) deben cumplir al menos la clase de reacción al fuego Dca-s2,d2,a2. Sin perjuicio de ser mejorada por proximidad con cables de otra reacción al fuego.
¿Tienes dudas sobre la aplicación del Reglamento CPR en los cables de energía y telecomunicaciones?
En este webinar tratamos los aspectos fundamentales que debes conocer sobre la aplicación de la CPR en relación a los cables:
Lisardo Recio Maíllo
Product Manager
Prysmian Group
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